Resumen

El artículo pretende abatir el mito según el cual el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente tiene una duración de cincuenta años para la prohibición de actividades relacionadas con minerales antárticos. El principal hallazgo es que el plazo de cincuenta años tiene lugar para posibilitar de manera facultativa una Conferencia de Revisión cuyos requisitos para hacer modificaciones o enmiendas al mencionado Protocolo son tan exigentes que en la práctica es difícil hacerlas, más aún cuando se trata del tema de minerales, porque éste requiere la adopción de un régimen jurídicamente obligatorio previo a la modificación o enmienda de la prohibición.